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Estado: Ley o decreto aprobada a nivel nacional (o subnacional)
Brasil cuenta con el segundo mecanismo más antiguo de protección de las personas defensoras de los derechos humanos (DDH o personas defensoras), establecido en 2004. Sin embargo, la situación de las personas defensoras en Brasil sigue siendo preocupante, ya que Brasil es el tercer país más mortífero para las personas defensoras, según un informe de 2021.
El Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos en Brasil (PPDDH) se creó a nivel federal[1] en 2004. Sin embargo, este programa pronto se declaró inoperante y fue sustituido por la Política Nacional de Protección a los Defensores de Derechos Humanos (Política Nacional de Proteção aos Defensores de Direitos Humanos) mediante el Decreto 6044 de 2007. A nivel nacional, el Programa de Protección quedó bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos en la Protección de Testigos y Defensores de Derechos Humanos. Sin embargo, la ley destinada a regular este programa fue propuesta como Proyecto de Ley 4575 en 2009 y ha permanecido pendiente de aprobación desde entonces.
En 2019, Brasil reguló finalmente su política de protección mediante el Decreto n.º 9.937 por el que se creaba un Programa de Protección para Defensores de los Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas. En 2021, se adoptó a nivel federal la Ley 9322/21 por la que se crea el Programa Estatal de Protección de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos. En la actualidad, nueve estados han adoptado políticas de protección de las personas defensoras. A pesar de estos numerosos avances[2], Brasil sigue siendo una zona de alto riesgo para las personas defensoras, ya que falta la aplicación efectiva de estos programas.
Como todos los países del mundo, Brasil es supervisado por la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (que visitó Brasil por última vez en 2005). Brasil también es seguido de cerca a través de informes temáticos publicados por la Relatora Especial, que pueden consultarse aquí. Otros relatores especiales, como el Relator Especial sobre las consecuencias para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y desechos peligrosos, también incluyen el tema de los defensores de los derechos humanos en sus informes. Regionalmente, Brasil es monitoreado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y más específicamente a través de la Relatoría sobre Defensores de Derechos Humanos y Operadores de Justicia, que contribuyó con información sobre personas defensoras a un informe de país sobre Brasil en 2021.
Brasil también es objeto de seguimiento a través del Examen Periódico Universal (EPU). El último informe nacional del EPU sobre Brasil se publicó en 2022, pero no contiene información sobre ningún esfuerzo realizado por Brasil para proteger a las personas defensoras o el derecho a defender los derechos humanos. Muchas preguntas y preocupaciones comunicadas a Brasil con antelación en relación con las personas defensoras, especialmente las personas defensoras del medio ambiente, siguen sin respuesta.
El monitor 2022 de CIVICUS clasifica a Brasil como “obstruido“, lo que significa que el espacio cívico está “fuertemente disputado por los y las detentadores del poder, que imponen una combinación de restricciones legales y prácticas al pleno disfrute de los derechos fundamentales”. El Índice de Democracia de Freedom House califica a Brasil de “parcialmente libre“. Ambos observatorios señalan la continua violencia contra las personas defensoras y la persecución sistemática de periodistas y activistas de la sociedad civil por parte del gobierno.
[1] El gobierno de Brasil es una república democrática representativa federal. Para las políticas públicas sobre personas defensoras de los derechos humanos, esto significa que primero hay que introducir una ley a nivel federal y después los gobiernos de los estados deben adoptarla por separado para que asuman la responsabilidad de aplicar la ley en su estado. Cuando un estado ha desarrollado una política local para la protección de las personas defensoras, el Defensor de los Derechos Humanos puede presentar la solicitud directamente ante el equipo local. Sin embargo, si el solicitante se encuentra en un estado sin una política propia, tiene que acceder a la página web del programa nacional para presentar su solicitud. En esta situación, el equipo a nivel federal se encargará de atender y supervisar el caso.
[2] Aquí encontrarás una lista completa de toda la legislación a nivel federal: https://www.gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/pessoas-ameacadas-de-morte/acoes-e-programas/programa-de-protecao-aos-defensores-de-direitos-humanos-comunicadores-e-ambientalistas-ppddh/legislacao
Actualizado el 07/11/2022
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