Estado: Ley o decreto aprobado a nivel nacional
Colombia cuenta con una muy robusta normatividad dirigida a la protección de defensores y defensoras de derechos humanos (DDH) en situación de riesgo. Desde el año 1997 mediante la Ley 418 el Ministerio del Interior puso en marcha un programa de protección de personas en situación de riesgo por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o el conflicto armado interno. En el año 2000 se creó el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, mediante el Decreto 1595; y en el año 2006 fue expedido el Decreto 2816, por el cual se diseña y reglamenta el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia y se adoptan otras disposiciones.
En este marco, se emitió el Decreto 4065 de 2011 que creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), cuyo objeto es “articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes (…) por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, (…) se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo”; el Decreto 4912 (modificad por el 1225 de 2012) que organiza el Programa Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección; y los Decretos 4633, 4634 y 4635 para la protección de Pueblos Indígenas, Pueblo Room o Gitano y Comunidades negras, respectivamente.
Durante este mismo año, en el marco de la implementación de la Ley 1448 de Víctimas y Restitución de tierras, se establecen los criterios y elementos para la revisión e implementación de los programas de protección integral, mediante los cuales se tramitaron muchas de las medidas de protección para personas defensoras, sobre todo en el escenario rural. Así mismo, mediante el Decreto 4800 de 2011, se incorporó el enfoque diferencial (Arts. 212 a 221) y se incluye de manera explícita la Protección Colectiva en los programas de protección (Art. 217 y 218).
Para el año 2015 el Ministerio del Interior expidió el Decreto Único Reglamentario 1066, que deroga el 4912 y reúne toda la normatividad vigente a la fecha, en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos; cuenta con, cerca de, 24 decretos modificatorios, expedidos, en su mayoría, en el marco de la implementación de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP; destacamos los que consideramos de mayor relevancia para la protección de personas defensoras y sus colectividades:
Iniciando su mandato, presidente Iván Duque expidió el Decreto 2137 de 2018, que creó el Plan de Acción Oportuna de Prevención y Protección – PAO para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales y Periodistas, con el objeto de articular, orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva. A diferencia de otros mecanismos este no prevé la participación de organizaciones de la sociedad civil y mantienen un fuerte énfasis en la respuesta militar y la securitización de la protección.
Finalmente, el 10 de diciembre de 2019, el Presidente de la República presentó el Marco de Política Pública de Protección Integral y Garantías para Líderes y Lideresas Sociales, Comunales, Periodistas, que será la base para desarrollar una Política Pública de protección, aún en construcción mediante la elaboración de un CONPES, que se espera sea tramitado antes de que termine el mandato del actual gobierno.
Aunque este cúmulo de normativas evidencian el compromiso del gobierno colombiano para atender la situación de riesgo de las personas defensoras, es preciso señalar que en la mayoría de los casos no existe una articulación clara entre ellas; hay una solapamiento de instancias y medidas; limitada capacidad de las entidades territoriales para implementarlas; una escasa participación de las personas defensoras, que son vistas como objetos de la acción del Estado y no como como sujetos o agentes de derecho a la protección; lo que lleva a que no haya una respuesta coordinada y eficaz por parte del Estado, persistiendo los graves niveles de riesgos y agresión contra las personas defensoras y una sistemática vulneración del derecho a defender los derechos humanos en su integralidad.
Actualizado 11/2021
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