Mexico, Guanajuato: Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

El 11 de Marzo de 2019, el gobierno del estado de Guanajuato en Mexico ha expedido el Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. El Reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato. Como se describe en mas detailles en el preambulo:

“El presente instrumento normative es reglamentario de la Ley en cita y consta de ocho capítulos, veintitrés secciones, ochenta y tres artículos y cinco dispositivos transitorios. El primero de los capítulos contiene las disposiciones generales, el objeto del Reglamento, el glosario, así como la forma de atender las agresiones.

El Capítulo II, establece lo referente al Consejo Estatal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato, como se integra, atribuciones de sus integrantes, así como el proceso para la selección de los representantes de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Por lo que hace al Capítulo III, se consigna lo relativo a la Secretaría Técnica del Consejo Estatal, su naturaleza, atribuciones, el proceso de selección de la persona titular de la misma, y lo referente a la base de datos.

En el Capítulo IV se determina lo referente a los manuales y protocoles que el Consejo Estatal habrá de expedir para el cumplimiento de la Ley, así como los informed que se deben de rendir.

Asimismo, el Capítulo V norma las medidas establecidas en la Ley, así como el procedimiento para la modificación, suspensión o retiro de las mismas.

En el Capítulo VI se desarrolla el procedimiento para la implementación de medidas, precisando los casos para aplicar el procedimiento ordinario y los del procedimiento extraordinario. Igualmente, en el capítulo VII se regula lo referente al recurso de inconformidad, su promoción y resolución.

Respecto al Capítulo VII, se prevé lo referente a las responsabilidades, la autoridad que será competente para conocer de ellas y la normatividad que se aplicará.”

Encuentren el documento original aquí en español (Gobierno del Estado de Guanajuato).