Perú: se aprueba un decreto supremo para reforzar la protección de las personas defensoras de los derechos humanos

“Este jueves 22 de abril (2021) se publicó el Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, una herramienta legal que busca garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo.

“Acogemos el pedido de los propios líderes indígenas, los propios defensores de derechos humanos. El gobierno peruano ha creado a través del decreto supremo de ocho ministerios un mecanismo más eficiente que permita una reacción frente a la amenaza que reciben este grupo de personas. La meta es evitar que más líderes indígenas puedan ser asesinados“, afirmó en un evento vinculado a la inseguridad en la Amazonía, el ministerio de Justicia, Eduardo Vega.

Por su lado, el presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Lizardo Cauper, indicó que si bien este es un avance importante, debe reflejarse en acciones concretas. “Esta medida se da luego de una continua exigencia de las organizaciones indígenas y sus aliados, esto nos motiva a seguir luchando. Para nosotros bienvenido, pero de aquí a su implementación es lo importante. Con su aprobación no pararán las amenazas y asesinatos, por eso seguiremos vigilantes”.

Según detalló el viceministro de Derechos humanos y Acceso a la Justicia, Daniel Sánchez, el decreto supremo aborda el problema desde tres dimensiones. En primer lugar, el preventivo, para que las autoridades entiendan el rol activo y el rol de riesgo que tienen. En segundo lugar, la protección rápida. Es decir, apenas las autoridades sean informadas de un riesgo hacia una defensora o defensor el Estado tiene que responder de inmediato. Antes de la aprobación de este mecanismo estas acciones recaían solo en el Ministerio de Justicia, sin embargo, desde la aprobación del decreto supremo existe una función específica que obliga a la policía a intervenir cuando hay una situación de riesgo real de una persona defensora de derechos humanos. Y finalmente, una tercera dimensión, que es el acceso a la justicia y con esto ponerle fin a la impunidad.”

Encuentren el artículo entero y original aquí en español (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)).