Nicaragua: Acosta et al. v. Nicaragua, Inter-American Court of Human Rights

El 25 de marzo de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en relación con el caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el asesinato de Francisco García Valle, esposo de la defensora de los derechos humanos María Luisa Acosta.

La parte acusadora alegó que el Estado de Nicaragua no había llevado a cabo las investigaciones necesarias para determinar si el asesinato estaba relacionado con las actividades que María Luisa Acosta llevaba a cabo en su profesión de defensora de los derechos humanos. Además, hicieron varias recomendaciones, entre ellas la de «adoptar medidas legislativas, institucionales y judiciales destinadas a reducir la exposición de las personas defensoras de derechos humanos vulnerables al riesgo».

El Tribunal se pronunció a favor de estas recomendaciones, condenando al Estado de Nicaragua a una sentencia que contenía concretamente los siguientes elementos:

223. Por lo anterior, la Corte estima pertinente disponer que el Estado elabore mecanismos de protección y protocolos de investigación para casos de situaciones de riesgo, amenazas y agresiones de defensoras y defensores de derechos humanos, que tengan en cuenta los riesgos inherentes a tal actividad y conduzcan a la determinación y eventual sanción de los responsables y a una reparación adecuada, así como fortalecer mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a tales investigaciones, tomando en cuenta, al menos, los siguientes requisitos:

a) la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de protección al colectivo en cuestión, en lo cual sería particularmente relevante la participación de la oficina del ombudsperson de Nicaragua (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos), en el marco de sus competencias y de los programas que actualmente esté desarrollando;

b) el programa de protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención inmediata frente a denuncias de defensores y defensoras;

c) la creación de un modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada defensor o grupo;

d) la creación de un sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y protección de los defensores de derechos humanos;

e) la promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, y

f) la dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las necesidades reales de protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos.

224. Asimismo, el Estado debe presentar informes anuales, el primero de ellos en el plazo de un año, sobre las acciones que se hayan realizado para la implementación de dichos mecanismos y protocolos. En este sentido, la Corte podrá solicitar a la oficina de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua que rinda sus propios informes en el marco de la supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia.


Extracto de la Sentencia CorteIDH caso Acosta vs Nicaragua_parrafos 223-4 referidos a creacion mecanismo proteccion y otros (2017)

Encuentre el documento original aquí en español (Corte Interamericana de derechos humanos).