Americas: el Acuerdo Escazú

El 4 de marzo de 2018, gobiernos, ONG, academia y otras partes interesadas de la región de América Latina y el Caribe firmaron el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe en Escazú, Costa Rica. El Acuerdo Regional es un documento internacional jurídicamente vinculante sobre las distintas obligaciones de los Estados para con los ciudadanos de sus países en materia de medio ambiente. El documento hace hincapié en el derecho fundamental a la participación en los procesos de toma de decisiones en materia medioambiental y subraya explícitamente la importancia de los defensores de los derechos humanos en el artículo 9. Este artículo estipula la obligación positiva de cada Estado Parte de “garantizará un entorno seguro y propicio” para las personas defensoras, de “medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales” y de tomar “medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones” contra las personas defensoras.

Cómo surgió el Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú, o Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, protege el derecho universal a la participación en asuntos ambientales. Sus ideas tienen su origen en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Convención de Aarhus de 1998. Especialmente el Principio 10 de la Declaración de Río fue un paso esencial hacia el desarrollo del acuerdo de Escazú: “La mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, al nivel que corresponda. […] Los Estados facilitarán y fomentarán la sensibilización y la participación del público poniendo la información a su disposición. Se proporcionará un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, incluidas las vías de recurso”. La Convención de Aarhus de 1998 (o denominada plenamente Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente), adoptó los principios fundamentales de la Declaración de Río en un documento jurídicamente vinculante, de obligado cumplimiento para 35 países y la Comunidad Europea (Pánovics, 2021). Aunque el término persona defensora de los derechos humanos no se utiliza explícitamente en la Convención de Aarhus, su artículo 8 establece lo siguiente “Cada Parte velará por que las personas que ejerzan sus derechos de conformidad con las disposiciones del presente Convenio no sean sancionadas, perseguidas ni acosadas en modo alguno por su participación. Esta disposición no afectará a las facultades de los tribunales nacionales para imponer costas razonables en los procedimientos judiciales”. Además, la Convención de Aarhus dio paso a la creación de un mecanismo de respuesta rápida en 2021, que crea el mandato del nuevo Relator Especial de la ONU sobre defensores del medio ambiente.

Qué contiene el acuerdo de Escazú

El acuerdo de Escazú es el primer documento que menciona explícitamente el término “persona defensora de los derechos humanos” (DDH o persona defensora) en un acuerdo internacional vinculante. Esto es importante, ya que proporciona visibilidad a las personas defensoras de los derechos humanos y es más fácil identificarlo como un documento de protección para las personas defensoras. El Artículo 9 sobre Defensores de los Derechos Humanos y Cuestiones Ambientales estipula tres obligaciones para los Estados respecto a la protección de las personas defensoras de los derechos humanos:

  • “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales
    puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.”
  • “Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de
    los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.”
  • “Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.”

El 6 de agosto de 2018, Protection International (PI), junto con varias organizaciones de la sociedad civil, apoyó la firma de este acuerdo mediante la firma conjunta de una carta en la que instamos a los gobiernos a firmar el acuerdo y a adoptar medidas rápidas y eficaces para implementar sus disposiciones. En diciembre de 2022, PI asistió y contribuyó a la primera reunión virtual y pública del grupo de trabajo sobre el acuerdo de Escazú. La protección de las personas defensoras del medio ambiente en el marco del acuerdo de Escazú fue el tema principal de la reunión.

Un año después de su adopción, el acuerdo de Escazú fue firmado por 21 Estados y ratificado por cuatro. El acuerdo ha sido firmado por 24 Estados y ratificado por 13. Las ratificaciones más recientes fueron la de Chile, en junio de 2022, y la de Colombia, en octubre de 2022. El resumen oficial de ratificaciones aquí está actualizado en su mayor parte, pero aún no incluye a Colombia en la lista.

Firmado y ratificado:Firmado: Ratificado
Antigua and Barbuda (2018, 2020)Belize (2020)Chile (2022)
Argentina (2018, 2021)Brazil (2018)
Bolivia (2018, 2019)Costa Rica (2018)
Colombia (2022)Dominica (2020)
Ecuador (2018, 2020)Dominican Republic (2018)
Guyana (2018, 2019)Grenada (2019)
Mexico (2018, 2021)Guatemala (2018)
Nicaragua (2019, 2020)Haiti (2018)
Panama (2018, 2020)Jamaica (2019)
Saint Vincent and the Grenadines (2019, 2019)Paraguay (2018)
Saint Kitts & Nevis (2019, 2019)Peru (2018)
Saint Lucia (2018, 2020)
Uruguay (2018, 2019)
Signatory and ratification status as of December 2022

Más información sobre el Acuerdo de Escazú en las siguientes plataformas:

  • La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha creado una plataforma sobre el acuerdo de Escazú en la que se hace un seguimiento de los signatarios, las ratificaciones y las publicaciones relacionadas con el acuerdo.
  • El Observatorio del Principio 10 de la CEPAL realiza un seguimiento de la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río y el Acuerdo de Escazú, en particular el desarrollo de políticas de protección de las personas defensoras de los derechos humanos.
  • Explicación del Acuerdo de Escazú para niños por UNICEF.

Actualizado el 01/12/2022