Políticas públicas por el derecho a defender los derechos humanos : Elementos clave

 “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. – Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, 8 de marzo de 1999

¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Las personas defensoras de los derechos humanos (DDH o personas defensoras) son personas o grupos que, de forma individual o con otros, llevan a cabo actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos. Las personas defensoras de los derechos humanos se identifican, por encima de todo, por lo que hacen (ejercer su derecho a defender los derechos humanos), independientemente de su profesión, género, raza, religión, etnia o asociación de grupo.

En ocasiones, se utilizan las expresiones “activistas de derechos humanos”, “trabajadores/as de derechos humanos” o “líderes de justicia social”. Las denominaciones “persona defensora de los derechos humanos” y “defensor/a de los derechos humanos” se utilizan cada vez más desde la aprobación de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos en 1998.

Sin embargo, consideramos que es importante tener en cuenta a los y las DDH y su contexto dentro de la dimensión colectiva inherente de la defensa de los derechos humanos. Tal y como estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los defensores de derechos humanos también incluyen “a líderes sindicales, campesinos y representantes comunitarios, líderes indígenas y afrodescendientes, quienes realizan actividades para reivindicar y promover los derechos de sus respectivas poblaciones” (CIDH, 2006).

Los y las DDH ejercen su derecho a defender los derechos de muchas formas diferentes. Lo hacen, por ejemplo, al ejercer su derecho de reunión y asociación para organizar la acción colectiva en torno a la defensa de los derechos humanos; al ejercer su derecho de manifestación y participación en protestas pacíficas; o al ejercer su libertad de expresión para divulgar información, iniciar campañas o denunciar públicamente a los actores que violan algún derecho.

El derecho a defender los derechos humanos incluye, entre otros:

¿POR QUÉ NECESITAN PROTECCIÓN LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?

En muchos contextos, el ejercicio del derecho a defender los derechos es una elección arriesgada. En todo el mundo, muchas personas defensoras de DDH sufren de acoso, criminalización, amenazas y ataques debido a su participación en la defensa de los derechos humanos. A menudo, al denunciar abusos y violaciones de los derechos humanos, los defensores se exponen a riesgos y amenazas adicionales. Como resultado, sus derechos pueden verse seriamente violados —no solo su derecho a defender los derechos humanos, sino también sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la libertad de movimiento, la integridad personal y la privacidad—.

Todas las personas merecemos poder defender los derechos humanos en un entorno seguro, sin temor a sufrir acosos, amenazas y ataques. La falta de reconocimiento y protección de los y las DDH afecta de forma negativa a los derechos humanos de todas las personas.

¿CUAL ES EL PAPEL DE LOS ESTADOS EN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DDH?

Los estados deben respetar, proteger y garantizar sus obligaciones con respecto a los derechos humanos. Esto incluye la obligación de proteger el derecho a defender los derechos humanos y los derechos particulares que abarca (como la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de manifestación, el derecho de asociación y el derecho a difundir información, entre otros).

Los Estados tienen la obligación de:

Garantizar un ENTORNO SEGURO para el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos, mediante la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otro tipo de medidas que creen un marco jurídico propicio para el libre ejercicio de los derechos.

Facilitar una RESPUESTA EFECTIVA que sirva para prevenir y perseguir los ataques. Esto debería lograrse por parte de los Estados adoptando las medidas y los mecanismos necesarios para garantizar la protección de todas las personas que, en el ejercicio de su legítimo derecho a defender los derechos humanos, sufren amenazas, represalias o discriminaciones, independientemente de si estos ataques provienen de actores estatales o particulares.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la acción de los Estados con respecto a los y las DDH incluye:

  • Proporcionar los medios necesarios para que los y las DDH puedan realizar sus actividades con libertad.
  • Protegerlos/las cuando son objeto de amenazas, con el fin de evitar atentados contra su vida e integridad.
  • Abstenerse de imponer obstáculos a la realización de su trabajo.
  • Investigar con seriedad y eficacia las violaciones cometidas en su contra.

¿QUÉ ES UNA POLÍTICA PÚBLICA PARA PROTEGER EL DERECHO A DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS?

Una “política pública para la protección del derecho a defender los derechos humanos” (en adelante, “una política de protección”) es un conjunto de acciones, mecanismos y leyes institucionales que desarrollan y coordinan acciones concretas encaminadas a que las autoridades estatales promuevan y protejan a las personas y los grupos que se dedican a la defensa de los derechos humanos. El principio básico de dicha política pública debe ser la consideración de los y las DDH no solo como “objetos de protección”, sino como “sujetos de derechos”. El uso de esta premisa como base implica que el objetivo principal de una política pública no debería ser tan estrecho que solo reaccione ante los ataques y agresiones, sino que, más bien, debería ser amplio, de manera que permita el libre ejercicio del derecho de toda persona a defender los derechos humanos, y garantice el derecho de toda persona a defender los derechos humanos.

De esta forma, una política pública debería abordar las causas profundas de la violencia contra los y las DDH —evitando la estigmatización, creando un entorno favorable, proporcionando un espacio abierto para         sus_actividades, eliminando las barreras—, en lugar de hacer frente, simplemente, a la “punta del iceberg” reaccionando cuando se produce algún ataque.

El conjunto de leyes institucionales, mecanismos y acciones que forman una política pública debería basarse en la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos, e incorporar las normas proporcionadas por los informes, resoluciones y declaraciones emitidos por los diferentes organismos internacionales y regionales.

Una política pública para proteger el derecho a defender los derechos humanos debería incluir:

Prevención de:

  • Ataques contra la vida e integridad física de los y las DDH.
  • Actos de agresión cometidos contra los y las DDH por parte de actores no estatales (sector privado, crimen organizado, etc.).
  • Violaciones de los derechos de reunión y asociación, la libertad de expresión y la libertad de movimiento de los y las DDH.
  • Difamación y estigmatización de los y las DDH y sus colectivos.
  • Detención arbitraria y criminalización de los y las DDH.

Vigilancia, documentación y análisis de:

  • Violaciones y abusos de los y las DDH, identificación de los grupos con un riesgo particular.
  • Riesgos adicionales a los que se enfrentan las DDH por su género.
  • Discriminación activa contra sectores de la población y, en particular, vinculados a sus actividades de derechos humanos.

Eliminación de:

  • Las leyes restrictivas que criminalizan y obstaculizan el derecho a defender los derechos humanos (reunión pacífica, libertad de expresión, acceso a la información y difusión de la información).
  • Las leyes restrictivas para ONG que dificultan el acceso a la financiación y añaden restricciones administrativas y financieras indebidas.
  • Las barreras para acceder a derechos y servicios existentes consagrados en el seno de las políticas públicas (género, idioma, aislamiento geográfico).

Evaluación y coordinación de:

  • Los resultados esperados y reales de las medidas y acciones adoptadas a través de políticas públicas.
  • Las formas efectivas y transparentes de evaluación del nivel de riesgo al que se enfrentan los y las DDH.
  • La colaboración entre instituciones, fortaleciendo en particular la función de las instituciones nacionales de derechos humanos.

Desarrollo de normas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La obligación de los Estados de proteger a los y las DDH ha sido reconocida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Basándose en el asesoramiento experto de Protection International en dos casos emblemáticos contra los Estados de Honduras y Guatemala, respectivamente, las resoluciones de la Corte IDH facilitan orientación sobre, al menos, siete requisitos mínimos para las políticas públicas de protección de los y las DDH:

Las políticas públicas para la protección de los y las DDH deberían:

  • Asegurar la participación de DDH, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de normas y programas destinados a proporcionarles protección.
  • Crear programas de protección con un enfoque integral e interinstitucional y asegurarse, al mismo tiempo, de que se toman medidas de protección inmediatas en el momento en el que los y las DDH proporcionan información a las autoridades.
  • Adoptar un modelo para el análisis de riesgos con el fin de determinar adecuadamente el riesgo y las necesidades de protección de cada DDH o grupo.
  • Crear un sistema para gestionar la información sobre el estado de las medidas de prevención y protección de los y las DDH.
  • Garantizar que los planes de protección responden a los riesgos concretos de los y las DDH y a las características de su trabajo.
  • Promover una cultura de legitimación y protección del trabajo de los y las DDH.

ELEMENTOS CLAVE PARA GENERAR UNA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Las políticas públicas para la protección de los y las DDH deberían tener el objetivo de eliminar los factores que limitan el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos. ¿Cómo se puede llegar al punto de incluirlas en la agenda de un gobierno en particular? ¿Quién define las dimensiones de los asuntos en cuestión y cómo se hace esto? ¿Cómo se decide qué aspectos particulares se incluirán en dicha política?

 

La conjunción de varios factores puede determinar si los problemas que inhiben el derecho a defender los derechos humanos se incluyen en la agenda política, entre ellos:

  • Un contexto claramente amenazante.
  • La existencia de redes (ya sean formales o informales) con organizaciones de DDH.
  • El acceso de los y las DDH a los legisladores y el grado de apertura del gobierno.

 

Una vez que estos factores están presentes de algún modo en un país determinado, podría surgir un debate sobre la necesidad de contar con una política pública para proteger a los y las DDH.

Para aumentar las probabilidades de que esto funcione, la hoja de ruta para generar una política pública eficaz debería incluir estos elementos:

Generación de voluntad política

Puesto que el gobierno será el encargado de llevar a cabo este proceso, todos los representantes estatales pertinentes deberían participar en el proceso de adopción de una política de protección.

Todas las autoridades y los actores estatales clave que tienen algún interés en la protección de los y las DDH tienen que participar en el debate. De esta forma, se puede asegurar que todas las partes interesadas tienen un análisis compartido del problema, una comprensión común de quién es responsable de qué, y un espacio común para buscar soluciones.

Ensuring participation of HRDs and civil society actors:

Participation of HRDs and other civil society actors in the design process of protection policies must be real, effective, and voluntary. It must involve all categories of HRDs in a given country. Inclusion must be ensured by facilitating the participation of potentially marginalised groups, discriminated groups, as well as communities from rural or isolated areas. Safety of participants must also be taken into account.

The public policy should be an opportunity to build effective networked governance, as a way to open up spaces for participation to ensure a level of agreement and a shared objective. The public policy should then be built through interactions and negotiation involving the different actors, ensuring that all perspectives and interests are present. 

Garantizar la participación de los y las DDH y otros actores de la sociedad civil

Es muy importante evitar los enfoques reduccionistas a la hora de definir el objetivo de la política pública, que no debería abordar de forma reactiva, meramente, las agresiones cometidas contra los y las DDH. Una política pública integral debería incluir un análisis de las causas fundamentales de los ataques contra los y las DDH, como el crimen organizado, una industria económicamente potente y la cooptación y captura del Estado.

La protección de los y las DDH requiere que las principales partes interesadas aborden la violencia estructural a la que se enfrentan utilizando un enfoque interseccional que tenga en cuenta diferentes formas en las que el sexo, la identidad y la orientación sexual, la identidad étnica, la casta, el color de la piel, el lugar de origen, la ideología política, las creencias religiosas, las condiciones de discapacidad, la situación económica y social, el estado civil, la identidad de género, las condiciones/estado de trabajo, el estado de migración, la pobreza, la edad o la enfermedad, entre otras cuestiones, de los y las DDH se cruzan entre sí e influyen en el riesgo de los y las DDH. Es especialmente importante tener en cuenta el impacto de la discriminación o la violencia de larga duración contra determinados grupos.

Mantenimiento de una definición de DDH amplia e inclusiva

Las denominaciones “persona defensora de los derechos humanos” o “DDH” son términos abstractos que se pueden combinar con otras identidades como, por ejemplo: mujer, campesino, con educación formal o analfabeto, joven o mayor, urbano o rural, etc. Los y las DDH viven en diferentes situaciones y realidades que condicionan sus experiencias.

Es importante que las políticas públicas tengan en cuenta esta complejidad e incorporen aspectos clave tales como el género y la interseccionalidad, los diferentes puntos de vista que existen de los y las DDH y las diversas identidades —DDH, sindicalista y campesino, por ejemplo— que pueden tener.

Inclusión de un análisis del agresor

Las políticas de protección no deberían centrarse únicamente en los y las DDH como personas que actúan aislada de otros actores sociales. También hay que prestar atención a los responsables reales o potenciales, que, con demasiada frecuencia, permanecen “fuera del foco” como actores importantes. Para poder abordar la seguridad de los y las DDH de forma adecuada, se deberán analizar y tener en cuenta la perspectiva y las acciones del responsable.