{"id":11811,"date":"2024-04-15T15:26:52","date_gmt":"2024-04-15T13:26:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.focus-obs.org\/documents\/colombia-historic-inter-american-court-finds-colombia-internationally-responsible-for-violating-the-right-to-defend-human-rights\/"},"modified":"2024-04-15T15:29:33","modified_gmt":"2024-04-15T13:29:33","slug":"colombia-historic-inter-american-court-finds-colombia-internationally-responsible-for-violating-the-right-to-defend-human-rights","status":"publish","type":"documents","link":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/documents\/colombia-historic-inter-american-court-finds-colombia-internationally-responsible-for-violating-the-right-to-defend-human-rights\/","title":{"rendered":"Colombia: Hist\u00f3rico, Corte Interamericana encuentra responsable internacionalmente a Colombia por violar el derecho a defender derechos humanos \u00a0"},"content":{"rendered":"\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Esta es la primera decisi\u00f3n interamericana en la que se reconoce la responsabilidad internacional de un Estado por vulnerar el derecho a defender derechos<\/li>\n\n\n\n<li>Esta sentencia es una oportunidad hist\u00f3rica para reparar a las v\u00edctimas, quienes por m\u00e1s de 45 a\u00f1os han trabajado en la defensa de los derechos humanos en Colombia.&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Este fallo dignifica las luchas del movimiento de derechos humanos y reconoce la falta de garant\u00edas para la defensa de derechos humanos, por lo que incluye medidas de reparaci\u00f3n que cobijan a la comunidad que defiende derechos humanos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Bogot\u00e1-Washington DC., marzo 18 de 2024. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una hist\u00f3rica sentencia en la que reconoce la responsabilidad internacional del Estado colombiano por haber perseguido, hostigado, estigmatizado y vigilado de manera sistem\u00e1tica a integrantes del Colectivo de Abogados y Abogadas \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d (Cajar) y sus familias. En su lectura, la Corte encontr\u00f3 responsable al Estado de violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresi\u00f3n, a la autodeterminaci\u00f3n informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garant\u00edas judiciales, a la protecci\u00f3n judicial, a la libertad de asociaci\u00f3n, de circulaci\u00f3n y de residencia, a la protecci\u00f3n de la familia, los derechos de la ni\u00f1ez y el derecho a defender los derechos humanos de los y las integrantes del Cajar y sus familiares.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte reconoci\u00f3 la afectaci\u00f3n particular que vivieron las mujeres defensoras, as\u00ed como los graves impactos que sufrieron quienes debieron abandonar el pa\u00eds producto de las amenazas, agresiones y hostigamientos por su labor de representaci\u00f3n de v\u00edctimas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el fallo, el Estado ejecut\u00f3 actividades de inteligencia contra personas defensoras de derechos humanos de forma arbitraria e ilegal, quienes tambi\u00e9n fueron v\u00edctimas de actos de violencia y estigmatizaci\u00f3n, por parte de agentes del Estado y terceros: <em>\u201cHan sido m\u00e1s de cuarenta y cinco a\u00f1os consecutivos de persecuci\u00f3n contra nuestra organizaci\u00f3n defensora de derechos humanos. El Estado colombiano ha tenido la intenci\u00f3n de evitar que nuestras abogadas y abogados desarrollen su labor de representaci\u00f3n de v\u00edctimas y lucha contra la impunidad porque les interesaba acabar con el Cajar. Todo esto pagado con impuestos de los colombianos, eso es inadmisible\u201d,<\/em> afirm\u00f3 Yessika Hoyos Morales, presidenta de Cajar. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte reconoci\u00f3 la veracidad de los hechos de enorme gravedad que atentaron contra las v\u00edctimas y la existencia de la organizaci\u00f3n, incluyendo situaciones de violencia, intimidaci\u00f3n y amenazas&nbsp;cometidas por agentes estatales y organizaciones paramilitares. Seg\u00fan el fallo, el Estado cre\u00f3 un contexto de riesgo para la vida e integridad personal de las v\u00edctimas por medio de vigilancia con labores de inteligencia, as\u00ed como un campo de impunidad ante la falta de investigaci\u00f3n y&nbsp;esclarecimiento&nbsp;de responsabilidades por aquellos hechos. El reconocimiento de estas situaciones significa un respaldo a las denuncias de las v\u00edctimas, y a la labor de quienes sufrieron estas amenazas y persecuciones por m\u00e1s de 30 a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De forma hist\u00f3rica, la Corte resalt\u00f3 la vulneraci\u00f3n al car\u00e1cter aut\u00f3nomo del <strong>derecho a defender los derechos humanos<\/strong>, que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, ense\u00f1anza, defensa, reclamo y&nbsp;protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. De igual manera, resalt\u00f3 el <strong>derecho aut\u00f3nomo a la autodeterminaci\u00f3n informativa<\/strong>, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de car\u00e1cter personal que obren en archivos p\u00fablicos. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien la Corte reconoci\u00f3 que los Estados pueden llevar a cabo actividades de inteligencia, \u00e9stas deben cumplir con ciertas exigencias y controles. Entre otros, la Corte estableci\u00f3 que las labores de vigilancia, intercepci\u00f3n de comunicaciones y recolecci\u00f3n de datos personales -incluyendo el uso de nuevas tecnolog\u00edas- pueden tener efectos nocivos para el derecho a la privacidad, por lo que deben estar sujetos a autorizaci\u00f3n judicial previa. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que las actividades de inteligencia deben estar limitadas para ciertas categor\u00edas de personas, como las periodistas para garantizar la confidencialidad de sus fuentes y los abogados y abogadas para garantizar el secreto de las comunicaciones que mantengan con sus clientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal&nbsp;orden\u00f3 16 medidas de reparaci\u00f3n integral, entre ellas,&nbsp;la realizaci\u00f3n de un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad, una campa\u00f1a informativa a nivel nacional respecto a la violencia y estigmatizaci\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas las personas defensoras de derechos humanos, implementar un sistema de recopilaci\u00f3n de datos y cifras sobre violencia contra las personas defensoras. De forma novedosa, orden\u00f3 adecuar la Ley de inteligencia y contrainteligencia y&nbsp;los manuales militares en la materia, a fin de ajustarlos a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos, entre otras. Adem\u00e1s, la Corte orden\u00f3 al Estado de Colombia&nbsp;llevar a cabo la investigaci\u00f3n de los hechos de violencia contra las v\u00edctimas y la depuraci\u00f3n de los archivos de inteligencia para garantizar&nbsp;el acceso de las v\u00edctimas a esta informaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quien fue parte del equipo que represent\u00f3 al&nbsp;Cajar ante la Corte IDH, destac\u00f3 que <em>\u201cla sentencia es un reconocimiento \u00fanico y sin precedente a la labor de las personas que defienden DDHH en Colombia y al equipo del CAJAR que brinda importantes gu\u00edas para <\/em>garantizar<em> un espacio m\u00e1s seguro y vibrante para la defensa de derechos sin retaliaciones, sin los riesgos que ha implicado en las \u00faltimas d\u00e9cadas como ilustra la sentencia. Adem\u00e1s, desarrolla numerosos temas que permiten mejorar la protecci\u00f3n del derecho a defender derechos humanos en Colombia y en el mundo\u201d. <\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la condena al Estado colombiano evidencia la vulnerabilidad en la que se defienden derechos en Colombia y es un recordatorio contundente de la importancia de proteger y garantizar los derechos de quienes luchan por la justicia y la dignidad en el pa\u00eds y en las Am\u00e9ricas. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contexto:<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Este caso se origin\u00f3 en 2002 con la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n&nbsp;conjunta&nbsp;por parte del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Cajar, ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2020, la CIDH present\u00f3 el caso ante la Corte IDH y en mayo de 2022, se llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica, en la cual la Corte pudo escuchar las declaraciones de v\u00edctimas y peritos, y tambi\u00e9n los alegatos orales del Estado colombiano y las representantes. Esta es la primera&nbsp;sentencia en&nbsp;la&nbsp;cual una de las organizaciones de personas defensoras que recurrentemente defiende v\u00edctimas ante la Corte IDH es reconocida como v\u00edctima directa. Adem\u00e1s, el hostil entorno en que el CAJAR se vio siempre obligado a llevar adelante la defensa de derechos, les llev\u00f3 a contar con medidas de protecci\u00f3n internacional de la CIDH desde 2000, las que todav\u00eda se encuentran vigentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, el Cajar est\u00e1 llevando a cabo el acompa\u00f1amiento de m\u00e1s de 480 casos a nivel nacional e internacional, con el objetivo de esclarecer graves violaciones a los derechos humanos y garantizar la sanci\u00f3n de los responsables. Estos casos incluyen desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, masacres, torturas, desplazamientos forzados, violencia sexual, entre otros cr\u00edmenes atroces. A trav\u00e9s de este arduo trabajo se ha logrado beneficiar al menos a 7,200 personas, comunidades y pueblos en diferentes departamentos de Colombia, brindando apoyo y buscando justicia para las v\u00edctimas de estos horrendos actos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lee la sentencia completa <a href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/casos\/articulos\/seriec_506_esp.pdf\">aqu\u00ed&nbsp;<\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n","protected":false},"template":"","document-original-language":[352],"authorship":[136],"type-of-document":[142],"progress":[],"location":[169,262],"class_list":["post-11811","documents","type-documents","status-publish","hentry","document-original-language-es-es","authorship-autoridades-e-instituciones-nacionales","type-of-document-sentencia-judicia","location-americas","location-colombia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/documents\/11811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/documents"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/documents"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/documents\/11811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11813,"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/documents\/11811\/revisions\/11813"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"document-original-language","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/document-original-language?post=11811"},{"taxonomy":"authorship","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/authorship?post=11811"},{"taxonomy":"type-of-document","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/type-of-document?post=11811"},{"taxonomy":"progress","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/progress?post=11811"},{"taxonomy":"location","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.focus-obs.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/location?post=11811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}