Indonesia: Evolución de las políticas en torno a la protección de las personas defensoras de los derechos humanos

Aunque la situación de las personas defensoras de los derechos humanos (DDH o personas defensoras) en Indonesia sigue siendo tan grave como las políticas vigentes para protegerlos, hay muchos procesos en curso que pueden ofrecer una vía de mejora. Este artículo presenta un resumen de la evolución de la protección de los defensores de los derechos humanos en el marco político y jurídico de Indonesia.

Varias instituciones estatales son cada vez más conscientes de la situación de las personas defensoras de los derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM), la Comisión Nacional de Violencia contra la Mujer (Komnas Perempuan), la Agencia de Protección de Testigos y Víctimas (LPSK), el Defensor del Pueblo y la Comisión de Protección del Niño de Indonesia (KPAI). Varias políticas y mecanismos de protección incluyen la mención de la protección de las personas defensoras de los derechos humanos, aunque su capacidad para cumplir efectivamente con este objetivo es más bien escasa.

Desarrollo de políticas y disposiciones legales

En los últimos años, se han desarrollado varias políticas destinadas a mejorar la protección de las personas defensoras de los derechos humanos. En 2015, la Komnas HAM (Comisión Nacional de Derechos Humanos) adoptó el Reglamento número 5 de 2015 (Perkomnas HAM) relativo a los procedimientos de protección de las personas defensoras de los derechos humanos. El objetivo de este reglamento es proporcionar directrices para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos que están amenazados o son vulnerables debido a sus actividades (capítulo II, artículo 2). Dentro de esta política, se creó un Relator Especial para las personas defensoras de los derechos humanos dentro de Komnas HAM. Sin embargo, desde 2017, con el nombramiento de un nuevo Comisionado de la Komnas HAM, el sistema de Relatoría Especial para los DDHH se ha puesto en duda debido a la falta de claridad en cuanto a su financiación y contratación.

Hay una serie de disposiciones legales específicas que contemplan la protección de los defensores de los derechos humanos por sectores y profesiones: los periodistas, los abogados, los testigos y los denunciantes de casos de corrupción, entre otros, están protegidos legalmente contra las represalias y el enjuiciamiento en leyes específicas por sectores. El artículo 66 de la Ley de Protección y Gestión del Medio Ambiente (PPLH) nº 32/2009 menciona que “toda persona que luche por el derecho a un medio ambiente bueno y saludable no será perseguida en base a demandas penales y civiles”. Las defensoras de los derechos humanos también se mencionan explícitamente en el artículo 8 del Decreto Presidencial nº 18 de 2014, relativo a la protección y el empoderamiento de las mujeres y los niños en conflicto social.

Por último, la sociedad civil propuso en febrero de 2021 un Proyecto de Ley de Protección de los Pueblos Indígenas (Capítulo XII de la Participación Comunitaria, artículo 45 párrafo 2), con el objetivo de garantizar la protección jurídica vinculada al derecho de participación: “toda persona que lleve a cabo su participación como se menciona en el párrafo (1) no podrá ser procesada penalmente ni demandada civilmente”. El proyecto de ley sigue siendo objeto de debate.

Aunque esta normativa debería proporcionar cierto grado de protección legal, en la práctica su aplicación es muy limitada, con un impacto muy pobre en la protección efectiva de los DDH.

Instituciones y mecanismos

Hay una serie de mecanismos que tienen el potencial de mejorar la protección de las personas defensoras. Por ejemplo, la Subcomisión de Recuperación y Remedio de Komnas Perempuan (Comisión Nacional de Violencia contra las Mujeres) aboga por la protección de los/as DDHs y supervisa su situación. Otro ejemplo en curso es el Proyecto de Normas y Reglamentos (SNP) para los Defensores de los Derechos Humanos, que está siendo redactado por Komnas HAM. Este SNP tendrá implicaciones sobre quién será considerado persona defensora de los derechos humanos, lo que sin duda tendrá un impacto en las cuestiones de protección.

La coordinación entre diferentes instituciones también es relevante: Existen memorandos de entendimiento entre Komnas HAM y la Agencia de Protección de Testigos y Víctimas (LPS); o entre el Consejo de Prensa y la Policía Nacional en relación con la protección de los periodistas.

Promoción de políticas públicas en Indonesia por parte de Protection International

Protection International Indonesia participa activamente en la defensa de la protección de los defensores de los derechos humanos en Indonesia, junto con otras ONG locales. Colaboramos y asesoramos a varias instituciones estatales que tienen interés en la protección de los DDH, en particular: la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM), la Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres (Komnas Perempuan), la Agencia de Protección de Testigos y Víctimas (LPSK), el Defensor del Pueblo y la Comisión de Protección de la Infancia de Indonesia (KPAI).

PI Indonesia también ha contribuido con asesoramiento y apoyo técnico al desarrollo y redacción de varias políticas nacionales en Indonesia. Algunos de los procesos políticos a los que PI ha contribuido son: el Reglamento de Políticas del Ministro de Medio Ambiente y Bosques como derivado de la operacionalización del artículo 66 de la Ley de Medio Ambiente; el Reglamento Nacional de Derechos Humanos (Perkomnas HAM); el Borrador del Estándar de Normas y Reglamentos (SNP) para los Defensores de los Derechos Humanos; el Proyecto de Ley de Protección de los Pueblos Indígenas, que propone disposiciones de protección para los defensores de los pueblos indígenas; o la creación de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Enlaces de interés:

Marco legal indonesio:

  • Constitución de la República de Indonesia (modificada por última vez en 2002). https://www.refworld.org/docid/46af43f12.html
    • La Constitución de la República de Indonesia, en su artículo 28 C, apartado 2, reconoce el derecho a la lucha por los derechos: “Toda persona tendrá derecho a mejorarse a sí misma mediante la lucha colectiva por sus derechos para desarrollar su sociedad, su nación y su Estado”. 
  • La Ley nº 26/2000 de creación de un Tribunal de Derechos Humanos ad hoc tiene un capítulo V sobre la protección de las víctimas y los testigos. Su artículo 34 establece que
    (1). Toda víctima y testigo de una violación grave de los derechos humanos tiene derecho a la protección física y mental contra las amenazas, el acoso, el terror y la violencia de cualquier parte.
    (2). La protección a la que se refiere la cláusula es un deber obligatorio de las fuerzas del orden y de un aparato de seguridad que se proporciona gratuitamente.
    (3). Las disposiciones sobre los procedimientos de protección de los testigos se regularán en un reglamento gubernamental.

Esta información ha sido actualizada el 3 de diciembre de 2021.